Estatutos de Constitución

PROEMIO

La Parroquia de San Pedro de los Arcos, hunde sus raíces en lo más remoto de la historia de la propia ciudad de Oviedo; es por tanto, una de las parroquias más antiguas de Oviedo. Consta que en época romano visigótica, en un momento indeterminado entre el siglo V a VIII, el lugar era ya ocupado por una capilla.

Remoto queda ya también en el tiempo, aquel acueducto conocido como de Los Pilares que Jovellanos calificara como “obra digna de romanos” allá por septiembre de 1790 y que saciara la sed a los ovetenses del siglo XVI y que además, incluso llegó a cambiar el apellido del Otero por el de San Pedro de los Pilares y finalmente por el actual de San Pedro de los Arcos.

Por aquel entonces, la humilde capilla, había dejado sitio a una pequeña iglesia de corte rural con una hermosa espadaña, que sirvió de lugar de culto a los parroquianos hasta que en 1910 se inauguró la actual, que como hermana pequeña de San Juan el Real, diseñó el arquitecto diocesano D. Luís Bellido.

En el templo parroquial se venera una imagen muy querida no sólo por los feligreses de San Pedro de los Arcos, sino por muchos vecinos de Oviedo, es la conocida como La Borriquilla. Pertenecía este paso a D. Argimiro Llamas Rubio, quién la tenía en la parroquia de la Corte de la que fue ecónomo de febrero de 1947 a noviembre de 1951. Tras ostentar la capellanía del colegio Covadonga de huérfanos de noviembre de 1951 a febrero de 1955, fue nombrado regente de la Parroquia de san Pedro de los Arcos, cargo que ejerció hasta agosto de 1971. Fallecido en 1983, el paso de La Borriquilla se quedó en San Pedro porque así lo quiso D. Argimiro. A mediados del s.XX tuvo ocasión de salir en procesión esta imagen por los alrededores de la iglesia, como atestiguan un par de fotos que se conservan fechadas en 1958 y 1960, subida incluso en un camión que a modo de curiosas andas portaba la imagen.

No hay más referencias de que hubiese visto el sol ningún otro Domingo de Ramos, hasta que en 1992, el Consejo Pastoral de la Parroquial con D. Rafael Ortea de párroco, decidió que podría ser oportuno volver a procesionar con La Borriquilla y no se encontraron mejores andas para la ocasión que un “dúmper” aún lleno de restos de cemento. Pero eso sirvió para que en 1993, un grupo de feligreses decidiera llegada la ocasión de preparar unas andas más dignas, y el Domingo de Ramos de 1993, La Borriquilla, salió en sus nuevas andas de madera de castaño y sobre una plataforma con ruedas. Y así hasta que el 17 de abril del año 2011, un grupo de entusiastas formado y animado por miembros de la Cofradía del Santo Entierro y de Nuestra Señora de los Dolores, y por miembros de la Parroquia de San Pedro, deciden dar un paso más y sacar la imagen de La Borriquilla por primera vez a hombros. Estos mismos entusiastas deciden, el día 13 de enero del presente año 2012, iniciar los trámites oportunos para constituir canónicamente una Cofradía, solicitando, a tal fin, de la Autoridad Eclesiástica el  reconocimiento oficial como tal previa la aprobación de sus Estatutos.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1º.- La Cofradía de La Entrada de Jesús en Jerusalem “La Borriquilla”,es una Asociación Pública de Fieles, con personalidad jurídica propia, constituida en la Archidiócesis de Oviedo, al amparo de lo establecido en el vigente Código de Derecho Canónico.

Se regirá por el citado Código de Derecho Canónico, por las leyes particulares de la Archidiócesis, por las presentes Constituciones, por su Reglamento de Régimen Interior así como por sus órganos de gobierno,

Artículo 2º.- La Cofradía tiene su domicilio canónico en la Parroquia de San Pedro de los Arcos y el social en el número 13, bajo, de la avenida de San Pedro de los Arcos, en Oviedo. El Cabildo General podrá determinar en cualquier momento el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis, lo que se comunicará al Ordinario del lugar.

Artículo 3º.- La finalidad de esta Cofradía es promover y vivir la devoción y el culto a Jesús así como fomentar una vida cristiana más perfecta, practicar obras de caridad y animar con el espíritu del Evangelio el orden temporal, según las directrices de la Iglesia.

CAPÍTULO II. HÁBITO, ESCUDO Y MEDALLA

Artículo 4º.- El hábito, que utilizarán los cofrades será una túnica de color azul con ceñidor o cíngulo de color amarillo-dorado. Su uso se circunscribirá, exclusivamente, a los actos de culto en que participe la Cofradía.

Artículo 5ª.- El escudo de la Cofradía será el siguiente: Dos llaves cruzadas con dos palmas en el centro, rematadas con las letras JHS y sobre ellas la Cruz de la Victoria.

Artículo 6º.- La medalla-distintivo, que penderá de un cordón de color azul y amarillo, llevará en el anverso el Escudo de la Cofradía, y en el reverso la leyenda Cofradía de la entrada de Jesús en Jerusalem “La Borriquilla”. Parroquia de San Pedro de los Arcos. Oviedo. Se utilizará en todas las celebraciones organizadas por la cofradía, incluida la procesión y también podrán usarla aquellos cofrades que no revistan el hábito.

CAPÍTULO III. DE LOS COFRADES

Artículo 7º.- Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los católicos que, reuniendo las condiciones exigidas por el derecho común, acepten sus Reglas y espíritu.

Para ser miembro de la Cofradía bastará con la admisión aprobada por el Cabildo de Oficiales, previa solicitud por escrito del interesado o por sus padres o tutores si fuere menor de edad.

Artículo 8ª.- Son derechos de los cofrades:

a.- Participar en las gracias, indulgencias y privilegios que fueran concedidas a la Cofradía por la Sede Apostólica.

b.- Tener voz en los Cabildo Generales.

c.- Tener voto en los Cabildos Generales cuando sean mayores de 18 años y se encuentre al corriente de pago de las cuotas.

d.- Asistir y participar en cuantos actos y cultos sean organizados por la Cofradía.

e.- Tener voto activo y pasivo para la elección de los cargos directivos. Los menores de dieciocho años no pueden ser electores ni elegibles.

f.- Poder presentar su candidatura para Hermano Mayor conforme a derecho y a lo dispuesto en estas Reglas.

g.- Proponer por escrito al Cabildo de Oficiales cuantas sugerencias o iniciativas estimen oportunas para un mejor desenvolvimiento, desarrollo y funcionamiento de la Cofradía.

h.- Solicitar los informes que consideren necesarios sobre el funcionamiento y otros aspectos de la Cofradía. Esta información podrá ser denegada cuando, a juicio del Cabildo de Oficiales, el proporcionarla pudiera poner en grave peligro los intereses legítimos de aquella.

i.- Solicitar la baja voluntaria en la Cofradía cuando lo considere oportuno, lo que se realizará siempre por escrito.

j.- A que una vez que fallezcan, se les aplique todos los años una misa, por su eterno descanso el día de San Pedro y el segundo domingo de noviembre.

Artículo 9º.- Son deberes de los cofrades:

a.- Lo establecido en los cánones 209-212 y 222-223 comunes a todo fiel cristiano, a saber: observar la comunión con la Iglesia, llevar una vida santa, trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres, seguir a los pastores, en cuanto como representantes de Cristo, declaren como maestros de la fe o establezcan como rectores de la Iglesia, ayudar a ésta en sus necesidades, promover la justicia social y tener en cuenta tanto el bien común de la Iglesia, como los derechos ajenos.

b.- La asistencia a los cultos y actos organizados por la Cofradía.

c.- Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

d.-Acudir a los Cabildos Generales y a los actos que con carácter obligatorio se establezcan en los Estatutos.

e.- Conocer y aceptar las presentes Reglas así como las decisiones válidas del Cabildo General y del Cabildo de Oficiales.

f.- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos o designados por el Cabildo General.

g.- Observar, en todo momento, una conducta acorde con la condición de católico y miembro de la Cofradía, buscando fomentar una vida más perfecta a la luz del Evangelio y promoviendo el culto público.

Artículo 10ª– La condición de cofrade se perderá por:

a.- El rechazo público de la fe católica o su apartamiento de la comunión eclesiástica, por excomunión.

b.- Por fallecimiento.

c.- Por baja voluntaria, cuando así se solicite, mediante comunicación escrita.

d.- Por falta de pago de la cuota anual una vez trascurridos treinta días desde que el cofrade haya sido requerido fehacientemente para su pago, a no ser que su situación económica u otra causa justificada no se lo permita, previa dispensa por el Cabildo de Oficiales y por el tiempo que éste considere oportuno.

e.- Cuando actuare dolosamente contra los intereses de la Cofradía, incurriese en falta muy grave ó, incumpliese gravemente las presentes Reglas.

La baja definitiva será acordada por el Cabildo de Oficiales. Siempre que ésta se produzca por la comisión de faltas muy graves, será obligatoria la incoación de expediente previo, en el que deberá ser oído el interesado.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11.- Los órganos de gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y el Cabildo de Oficiales.

Artículo 12º.- El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y estará formado por la totalidad de los miembros que puedan ejercer el derecho de voto.

Estará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los cofrades y en segunda, sea cual sea el número de asistentes, presentes o representados. Entre ambas convocatorias deberá mediar, al menos, treinta minutos.

Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios o Extraordinarios.

Todos los Cabildos y demás reuniones que celebre la Cofradía serán iniciados y finalizados con una oración.

Artículo 13º.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, tantas veces como el Cabildo de Oficiales lo consideré necesario, a solicitud, por escrito, de un tercio de los cofrades con derecho a voto o, por indicación del Consiliario ó Director Espiritual. Para los extraordinarios, el Cabildo de Oficiales dispone como máximo dos meses para su convocatoria y el orden del día será monográfico sobre la causa que lo haya provocado.

Artículo 14º.- Los dos Cabildos Generales Ordinarios se celebrarán:

a.- En el primer trimestre del año, y en todo caso, antes de la Semana Santa. En él se tratarán los cultos a celebrar, las salidas procesionales y demás puntos que se consideren necesarios.

b.- El segundo, se celebrará dentro del segundo semestre del año. En él se presentaran un resumen de gastos e ingresos, agenda de actividades y, demás temas que se consideren oportunos.

En este segundo Cabildo General, cuando corresponda, se procederá a la elección de Hermano Mayor.

En todos los Cabildos Generales Ordinarios se incluirá como último punto del orden del día, ruegos y preguntas.

Podrán ser convocados a través del tablón de anuncios de la parroquia por los medios que se estimen oportunos, con un mínimo de setenta y dos horas, haciendo constar en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día.

Artículo 15º.- Soncompetencia del Cabildo General:

a.- El Gobierno supremo de la Cofradía.

b.- La aprobación, modificación o derogación de las Reglas, dejando a salvo las facultades del Ordinario del lugar.

c.- La elección de Hermano Mayor.

d.- La aprobación de la memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el Plan Pastoral del año siguiente.

e.- El cambio de sede social de la Cofradía, para lo que se requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes.

f.- Las cantidades que se han de abonar como cuota ordinaria y extraordinaria por los cofrades.

g.- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.

h.- Interpretar auténticamente las disposiciones de las Constituciones de la Cofradía.

i.- El examen y aprobación del estado de cuentas del ejercicio económico anual así como el presupuesto ordinario y extraordinario para el siguiente.

j.- La extinción de la Cofradía, para lo que será necesario el voto favorable de dos tercios del total de los cofrades con derecho a voto.

k.- Tomar los acuerdos oportunos sobre los Honores y Distinciones que confiera la Cofradía a personas o instituciones.

l.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 16º.- El Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrado por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Juez de Penas, Diputado de Patrimonio, Diputado de Juventud e Infancia, Diputado de Nuevas Tecnologías, Diputado de Caridad y Diputado Mayor de Gobierno. También formará parte del Cabildo de Oficiales el Consiliario o Director Espiritual.

Artículo 17º.- El Cabildo de Oficiales, se podrá reunir en el lugar que se estime oportuno, preferentemente en la sede social, cuantas veces se considere necesario y, al menos, dos veces al año, para llevar a cabo las deliberaciones y acuerdos que afecten a la vida de la Cofradía.

Será convocado por el Secretario, siguiendo las instrucciones del Hermano Mayor, por los medios más idóneos.

El Cabildo de Oficiales quedará validamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18º.- Las competencias del Cabildo de Oficiales son especialmente:

a.- La organización de cuantas actividades y actuaciones considere oportunas para la formación humana y espiritual de los cofrades. Asimismo preparará la memoria anual de actividades.

b.- Ejecutar los acuerdos válidos de los Cabildos Generales, que no se encarguen específicamente a una comisión o persona.

c.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario preparado por el Tesorero, antes de su presentación al Cabildo General.

d.- Preparar el Orden del día de los Cabildos Generales.

e.- Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor de lo establecido en estas Reglas.

f.- Delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, así como otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores de los Tribunales para la defensa y representación de la Cofradía en asuntos jurídicos.

g.- Aprobar las sanciones que se impusieran a los cofrades a propuesta del Juez de Penas.

h.- Decidir sobre la posible suspensión de las salidas procesionales cuando inmediatamente antes de la hora fijada para las mismas concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 19º.- En caso de no existir conformidad en las decisiones por parte de algún miembro del Cabildo de Oficiales se procederá a efectuar votación secreta resolviéndose por mayoría absoluta de votos: De producirse empate, tras dos votaciones, dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Artículo 20º.- El Hermano Mayor de la Cofradía ostenta su representación legal y le corresponden las siguientes funciones:

a.- Representar a la Cofradía en todos aquellos actos en que ésta deba intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

b.- Presidir y dirigir todos los actos que la Cofradía celebre.

c.- Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del día, asistido por el Secretario, de los Cabildos Generales y de los Cabildos de Oficiales.

d.- Elegir y comunicar al Ordinario del lugar, los miembros que han de componer el Cabildo de Oficiales, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de las Reglas y la extinción de la Cofradía.

e.- Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros del Cabildo de Oficiales.

f.- Organizar y presidir las diferentes Procesiones.

g.- Amonestar de forma privada a los cofrades, cuando fuere menester, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas.

h.- Dirimir, en caso de empate en las votaciones, mediante el uso del voto de calidad, según se dejó expresado.

i.- Autorizar, con su Visto Bueno, los escritos, certificados y actas redactadas por el Secretario.

j.- Fomentar el culto y la devoción a nuestros titulares.

k.- Todas aquellas funciones que puedan derivarse de la aplicación de las presentes Reglas y de su cargo

Artículo 21º.- Las elecciones para Hermano Mayor se celebrarán cada tres años, en el segundo Cabildo General Ordinario del año correspondiente.

Artículo 22º.- El Cabildo de Oficiales convocará las elecciones con una anterioridad mínima de dos meses, fijando fecha, lugar y hora para efectuar la votación.

Artículo 23º.- Desde el anuncio de la convocatoria electoral quedará abierto un plazo de un mes para la presentación, por escrito, de candidatos a ocupar el cargo de Hermano Mayor. A los que se presenten, se les entregará certificación por parte del Secretario de su condición de tales. Una vez cumplido el plazo se comunicará a todos los cofrades los candidatos presentados.

Artículo 24º.- Podrán ser candidatos todos los cofrades que reúnan los siguientes requisitos:

a.- Ser mayor de veinticinco años y en el caso de la primera candidatura, se dará por válido tener tres años de antigüedad en la Cofradía. En las siguientes elecciones a Hermano Mayor, serán necesarios cinco años de antigüedad. Por razones obvias, tal segundo requisito no será de aplicación hasta que no transcurra dicho plazo de tiempo desde la fundación de Cofradía.

b.- Estar domiciliado en el municipio de Oviedo o en lugar próximo a él.

c.- No desempeñar responsabilidad directa en otra Cofradía o Hermandad de la misma naturaleza, como así mismo no ejercer cargo de alta dirección en partido político, entidad autonómica o municipal.

d.- Estar al corriente del pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 25º.- El Hermano Mayor será elegido por el Cabildo General para un período de tres años, en votación directa, nominal y secreta, mediante papeleta en la que figurara el nombre del candidato, pudiendo ser reelegido de nuevo al acabar su mandato, por una sola vez.

Artículo 26º.- De no presentarse ningún candidato a Hermano Mayor, los cofrades votarán por medio de papeleta en la que hará figurar el nombre de aquel cofrade que consideren más idóneo para Hermano Mayor, siendo elegido el que haya obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ninguno obtuviera dicha mayoría absoluta se señalará nuevo día para una segunda votación que habrá de tener lugar dentro de los quince días siguientes, en la que serán candidatos los tres que hayan obtenido mayor número de votos. Si tampoco en esta segunda votación se obtuviese la mayoría exigida, se procederá a una tercera que tendrá lugar ese mismo día entre los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido en la segunda. Si el empate persistiese quedará elegido el de más edad.

Artículo 27º.- Se admitirá el voto no presencial, bien a través de los servicios postales o por entrega a otro cofrade que lo hará llegar al Secretario antes del comienzo del Cabildo General de elecciones. En estos casos se utilizaran dos sobres, uno dentro de otro; el primero contendrá fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante así como otro segundo sobre, cerrado y firmado sobre su cierre, y en el irá la papeleta de voto.

Artículo 28º.- Llegado el día de las elecciones se constituirá una Mesa Electoral formada por el Secretario cesante y los dos cofrades de mayor edad de los presentes. El de mayor edad cumplirá las funciones de Presidente y el otro de vocal. Ninguno de ellos podrá ser candidato a Hermano Mayor. En el caso de que lo fuera el Secretario, será sustituido por el Juez de Penas y si lo fuere alguno los de más edad, por el que le siga en ella.

Artículo 29º.- Los votos recibidos por correo, una vez comprobada por la Mesa la validez de los mismos, serán introducidos en la urna de votación. Finalizada la misma el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros que la forman, procederá a la apertura de la urna y efectuará el recuento de los votos emitidos. A dicho escrutinio podrán asistir los cofrades que lo deseen

Artículo 30º.- Conocido el resultado se proclamará electo por el Presidente de la Mesa al candidato que haya obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ninguno obtuviera dicha mayoría absoluta se señalará nuevo día para una segunda votación que habrá de tener lugar dentro de los quince días siguientes. Si tampoco en esta segunda votación se obtuviese la mayoría exigida, se procederá a una tercera que tendrá lugar ese mismo día entre los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido en la segunda. Si el empate persistiese quedará elegido el de más edad.

Artículo 31º.- El Secretario levantará Acta de todo cuanto ocurra, que firmarán los miembros de la Mesa, remitiéndose copia de la misma con la mayor brevedad posible a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación.

Artículo 32º.- El Hermano Mayor electo procederá, a la mayor brevedad posible, a la designación de aquellos cofrades que constituirán el nuevo Cabildo de Oficiales.

Artículo 33º.- Confirmado por la Autoridad Eclesiástica el Hermano Mayor electo dispondrá la celebración de un Cabildo de Oficiales para su toma de posesión con la presencia de los Cabildos saliente y entrante. En dicha reunión el Secretario saliente dará lectura a la confirmación por la Autoridad Eclesiástica y el nombre de los nuevos miembros del Cabildo de Oficiales, los cuales harán la aceptación de sus cargos ante el Hermano Mayor y el Consiliario de la Cofradía.

Artículo 34º.- El Vice-Hermano Mayor colaborará con el Hermano Mayor en sus funciones específicas y le sustituirá Hermano Mayor en todas sus funciones, cuando este no pueda actuar por ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismos derechos y obligaciones, incluido el voto de calidad. En caso de vacante permanente, ejercerá como Hermano Mayor en funciones, hasta la expiración del mandato.

Artículo 35º.- Son competencias del Secretario, las siguientes:

a.- Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias para el Cabildo General y de Oficiales.

b.- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde habrán de figurar con el máximo detalle, los temas tratados y los acuerdos adoptados.

c.- Llevar el Libro Registro de altas y bajas de los cofrades.

d.- Certificar los documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.

e.- Confeccionar la memoria anual de actividades.

f.- Custodiar y vigilar el archivo de la Cofradía.

g.- Registrar la correspondencia de entrada y salida de la Cofradía.

h.- Leer en los Cabildos las actas así como las comunicaciones recibidas.

i.- Registrar y hacer lectura pública de los Honores y Distinciones que confiera la Cofradía a personas o instituciones.

j.- Ser custodio del sello de la Cofradía.

k.- Suscribir los contratos pertinentes, previa aprobación por el Cabildo de Oficiales.

l.- Cualquier otra función que se derive de las Constituciones y de su cargo.

Artículo 36º.- Son competencia del Tesorero, las siguientes:

a.- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Cabildo General y el de Oficiales así como a lo establecido en el derecho común.

b.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.

c.- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según las Reglas.

d.- Llevar la contabilidad, previa anotación en los libros correspondientes, que serán archivados anualmente, de todos los fondos encomendados a su custodia y depositarlos en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Cofradía. Para la retirada de fondos de éstas, será necesario, además de su firma, la del Hermano Mayor o del Vice-Hermano Mayor, en su caso.

e.- Informar al Cabildo General y al de Oficiales, cuantas veces sea requerido para ello, del estado de cuentas de la Cofradía.

f.- Confeccionar y presentar la Memoria Económica Anual.

g.- Cualquier otra función que se derive de las Constituciones y de su cargo.

Artículo 37º.- Son competencia del Juez de Penas, las siguientes:

a.- Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en los Cabildos.

b.- Interesar del Hermano Mayor, con el debido respeto, la rectificación de aquellos actos en los que observe una actuación no ajustada al espíritu o la letra de las Reglas.

c.- Fiscalizar anualmente las cuentas que sean presentadas por el Tesorero, antes de su presentación al Cabildo de Oficiales para su aprobación y posterior presentación al Cabildo General.

d.- Presentar las solicitudes de inscripción de los nuevos cofrades para su aprobación por parte del Cabildo de Oficiales.

e.- Proponer al Cabildo de Oficiales las sanciones que puedan ser impuestas a los cofrades por comisión de algún tipo de falta.

f.- Cualquier otra función que se derive de las Reglas y de su cargo.

Artículo 38º.- Son competencias del Diputado de Caridad, las siguientes:

a.- Promover acciones en el campo de la caridad y promoción social, procurando una total coordinación con los organismos parroquiales y diocesanos, situándose siempre dentro de los planes de pastoral de la Diócesis.

Artículo 39º.- Son competencias del Diputado de Nuevas Tecnologías, las siguientes:

a.- Modernizar, agilizar los trámites de altas y bajas, así como cualesquiera otros datos contenidos en los registros de la Cofradía.

b.- Mejorar los procesos internos, basados en los sistemas de calidad actuales, conforme a la ley de protección de datos.

c.- Agilizar y hacer más accesible la Cofradía de forma que responda a las nuevas necesidades de la ciudadanía, usando para ello, medios telemáticos, como es Internet.

Artículo 40º.- Son competencias del Diputado de Juventud e Infancia, las siguientes:

a.- Promover la organización de actividades culturales en las que puedan participar los cofrades de dicho ámbito. Dichas actividades siempre han de estar en consonancia con el espíritu cristiano y católico de esta Cofradía.

Artículo 41º.- Son competencias del Diputado Mayor de Gobierno, las siguientes:

a.- Una vez se encuentre la Cofradía en la calle e iniciada la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor es el responsable máximo de aquella y puesto en contacto continuo con el Hermano Mayor, irá tomando las decisiones que en todo momento requiera el discurrir por las calles.

Artículo 42º.- Son competencias del Diputado de Patrimonio:

a.- Cuidar y conservar los objetos de culto y cuantos bienes de la Cofradía se hayan puesto bajo su custodia.

b.- Colaborar a la preparación de los Pasos para la salida procesional.

c.- Colaborar en la distribución de insignias y enseres en las salidas procesionales.

d.- Llevar un Libro Inventario de los bienes de la Cofradía anotando cualquier cambio que pudiera producirse.

e.- Velar por la conservación y ornato de los Pasos durante todo el año, proponiendo al Cabildo de Oficiales las necesarias mejoras a realizar.

f.- Cualquier otra función que se derive de las Constituciones y de su cargo.

Artículo 43º.- La Cofradía contará con un Consiliario ó Director Espiritual., que será nombrado conforme a lo preceptuado en el Código de Derecho Canónico (Canon 317), si bien sería conveniente fuera desempeñado por el Párroco de San Pedro de los Arcos, u otro sacerdote de la parroquia que él proponga.

Artículo 44º.- Al Consiliario ó Director Espiritual le corresponde:

a.- Ser impulsor y animador de la espiritualidad y del desarrollo del Apostolado Seglar.

b.- Ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los Actos de Culto.

c.- Promover la formación cristiana a través de homilías, cursillos, charlas y convivencias.

d.- Velar de modo muy especial de que las Procesiones se hagan con el mayor orden y piedad.

e.- Ocupará la presidencia de honor de todos los actos que organice la Cofradía, así como los Cabildos a los que concurra, teniendo a su derecha al Hermano Mayor o a quién haga sus veces.

f.- Podrá acudir a los Cabildos de Oficiales y a los Generales, con voz pero sin voto, Si fuera miembro de la Cofradía dispondrá de ambos derechos.

CAPÍTULO V. ECONOMÍA, BIENES Y PATRIMONIO

Artículo 45º.- La Cofradía se nutrirá en lo económico con las cuotas que satisfagan sus miembros en la cuantía estipulada por el Cabildo General y con cuantos donativos, subvenciones y aportaciones reciba.

Artículo 46º.- Los fondos se destinarán a sufragar los gastos de los cultos prescritos en estas Reglas, los gastos propios de la salida procesional y aquellos que sirvan para la custodia y engrandecimiento de sus bienes, así como los ordinarios para su funcionamiento.

Artículo 47º.- El patrimonio de la Cofradía está constituido por cuantos bienes y derechos le pertenecen y se incrementarán con los que por cualquier otro concepto vinieran a ella en el futuro:

a.- Todos los bienes de la Cofradía deberán ser reseñados en el Libro de Inventario.

b.- Para enajenar, ceder o vender algún objeto de valor reconocido, propiedad de la Cofradía, será necesario su previa aprobación en Cabildo General Extraordinario, a la vista del informe del Cabildo de Oficiales, quedando en cuanto enajenación de bienes a lo dispuesto por el Derecho Canónico vigente.

CAPÍTULO VI. DISCIPLINA DE LOS COFRADES

Artículo 48º.- Todos los cofrades vendrán obligados a cumplir lo preceptuado en estas Reglas y a acatar y obedecer conforme a derecho los acuerdos del Cabildo General y las directrices del Cabildo de Oficiales en ejercicio de sus funciones. Si algún cofrade contraviniera lo preceptuado en estas Constituciones podrá ser sancionado conforme a las mismas.

Artículo 49º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a.- Serán faltas leves:

– Faltas de puntualidad.

– El incumplimiento de los deberes de cofrade sin perjuicio sensible para la Cofradía.

– La desatención al Hermano Mayor, Cabildo de Oficiales y demás cofrades.

– En general, aquellas otras que impliquen descuido excusable.

b.- Serán faltas graves:

-La reincidencia o reiteración en falta leve.

– La falta injustificada de asistencia.

– El incumplimiento de los deberes de cofrade, con prejuicio sensible para la Cofradía.

– Las falta de respeto al Hermano Mayor, Cabildo de Oficiales o cofrades.

– El incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas.

– Los actos que estén en pugna con los intereses de la Cofradía.

c.- Serán faltas muy graves:

– La reiteración o reincidencia en falta grave.

– El abandono, sin causa justificada, de las procesiones o de cualquier otra misión encomendada.

– La insubordinación individual o colectiva.

– La falta de pago de las cuotas, salvo lo expresamente previsto en estas Reglas.

– La conducta pública habitual contra la moral cristiana.

Artículo 50º.- A las faltas anteriormente citadas podrán imponerse las siguientes sanciones:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.

Multa.

Multa y expulsión de la procesión o prohibición de asistir a ella una, o más veces.

Expulsión de la Cofradía.

Las sanciones disciplinarias previstas en esta Regla se podrán aplicar: las dos primeras a las faltas leves; la segunda y tercera a faltas graves y muy graves; y la cuarta a las faltas muy graves.

Artículo 51º.- El procedimiento en las sanciones será el que sigue:

a.- La imposición de faltas leves no precisara la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicará por decisión del Cabildo de Oficiales, oído el interesado.

b.- Las sanciones correspondientes a las faltas de carácter grave y muy grave serán impuestas por el Cabildo de Oficiales, previa instrucción de expediente disciplinario incoado por el Juez de Penas, con audiencia del interesado. En la instrucción del expediente se practicaran todas las diligencias que se estimen necesarias para la comprobación de los hechos y se formulara, en su caso, el pliego de cargos que habrá de recoger los actos sancionables que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que, en el plazo de quince días pueda realizar alegaciones. Una vez concluido el expediente, el Juez de Penas presentará una propuesta de resolución que será sometida al Cabildo de Oficiales, en votación secreta.

La resolución acordada, será comunicada al expedientado así como su derecho al recurso en el plazo de quince días, por escrito remitido al Juez de Penas de la Cofradía. En el Acta del Cabildo de Oficiales sólo se hará constar el hecho de la sanción, no las causas, que deben constar en el expediente archivado para cuando hiciere falta una comprobación.

c.- En las deliberaciones sobre la imposición de sanciones deberán ausentarse del Cabildo de Oficiales quienes concurran en algunas de las siguientes circunstancias: tener interés personal en el asunto, parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta, o haber intervenido de alguna manera en los actos que son objeto de enjuiciamiento.

Artículo 52º.- Si las faltas fueran cometidas por algún miembro del Cabildo de Oficiales se seguirá el mismo procedimiento. Si resultase ser falta grave o muy grave se decidirá la remoción del cargo en votación secreta previo expediente sancionador que respete todas las garantías necesarias para evitar indefensión del interesado. En caso de tratarse de la remoción del Hermano Mayor se estará a lo dispuesto en le norma del Canon 318-2. del Código de Derecho Canónico

Artículo 53º.- El Cabildo de Oficiales dará cuenta, de la forma más caritativa posible, en el Cabildo General inmediato, de toda sanción que se haya impuesto.

CAPÍTULO VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 54º.- Corresponden, por imperativo legal, al Ordinario del lugar las siguientes facultades:

a.- El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Cofradía.

b.- Confirmar la elección de Hermano Mayor y nombrar al Consiliario ó Director Espiritual de la Cofradía.

c.- Ser informado de los miembros que componen el Cabildo de Oficiales.

d.- La aprobación de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las mismas.

e.- La aprobación de las modificaciones de las Constituciones.

f.- La disolución de la Cofradía.

g.- Todas las facultades que el Derecho Canónico le atribuya

CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 55º.- La modificación de estas Reglas deberá ser aprobada por el Cabildo General, en escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados También deben ser aprobadas, para su entrada en vigor, por el Ordinario del lugar.

Artículo 56º.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión del Cabildo General, tomado en un escrutinio único válido, con el voto favorable de dos tercios del total de los cofrades con derecho a voto. Podrá ser suprimida por decisión del Ordinario del lugar, si la actividad de la Cofradía es un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa de escándalo para los fieles, tal y como establece el Derecho Canónico.

Artículo 57º.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía los bienes de la misma serán entregados por el Cabildo de Oficiales a la Parroquia de San Pedro de los Arcos de Oviedo.

Artículo 58º.- La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas supondrá su inmediata entrada en vigor de las mismas.